Por el cual se fija una ración extraordinaria para los enfermos de Caño de Loro

Rango Decreto
Publicación 1912-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

A contar del 1.° del entrante mes de septiembre, y por el resto del año en curso, fíjase una ración extraordinaria de diez centavos ($0-10) oro a los enfermos asilados en el Lazareto de Caño de Loro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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