Por el cual se fija una ración extraordinaria para los enfermos de Caño de Loro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
A contar del 1.° del entrante mes de septiembre, y por el resto del año en curso, fíjase una ración extraordinaria de diez centavos ($0-10) oro a los enfermos asilados en el Lazareto de Caño de Loro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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