Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l.º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de l.º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de diez y ocho mil quinientos pesos ($ 18,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 61

Higiene y sanidad.

Artículo 634. Para aparatos, muebles y demás elementos del Laboratorio, material y servicio doméstico $ 1000
Artículo 636. Para pagar el auxilio concedido a los Laboratorios Bacteriológicos de Bogotá, Cartagena y Medellín, y a los demás que se establezcan 4,000
Artículo 639. Para auxiliar el establecimiento de dispensarios y sanatorios antituberculosos en los Departamentos 6,000
Artículo 650. Para la construcción de Estaciones Sanitarias en Buenaventura y Tumaco 4,000
Artículo 655. Para saneamiento de Puerto Niño 3,500
Suman las deducciones $ 18,500
Artículo 2.º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 61

Higiene y sanidad

Artículo 635. Para análisis diversos, compra de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos, biblioteca, publicaciones y material de la Dirección Nacional de Higiene $ 500
Artículo 640, Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el zancudo, visitas de inspección a los puertos y demás gastos de sanidad de éstos 8,500

Estación Sanitaria de Puerto Colombia.

Artículo 644. Para material de la Estación, reparaciones, gasolina, alimentación de empleados según contrato, alimentación de cuarentenarios de tercera clase y demás gastos 6,500
Artículo 648. Para personal y gastos de la Policía Sanitaria de los puertos 3,000
Total $ 18,500
Artículo 3.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los .asientos, a. que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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