Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 30 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones y las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota numero 1893 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 33.

Del artículo 335. Para pagar al Departamento de Antioquia el valor de la maquinaria y almacén de la carretera al mar, según contrato contenido en la escritura número 3360 de 3 de diciembre de 1942, de la Notaría 3ª de Bogotá $ 150.000.00

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 91.

Al artículo 1653-A. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas de Medellín $ 150.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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