Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 30 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones y las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota numero 1893 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 33.
Del artículo 335. Para pagar al Departamento de Antioquia el valor de la maquinaria y almacén de la carretera al mar, según contrato contenido en la escritura número 3360 de 3 de diciembre de 1942, de la Notaría 3ª de Bogotá $ 150.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91.
Al artículo 1653-A. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas de Medellín $ 150.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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