Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la nómina nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, suprímense los siguientes cargos:
Presidencia de la República.
| 1 | Secretario General del Comité Nacional de Plantación y del Consejo Nacional de Economía (Decreto 3695 de 1954) con sueldo mensual de | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|---|
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gabinete del Ministro.
| 1 | Secretario Auxiliar, con sueldo mensual de | $ | 1.200.00 |
|---|---|---|---|
| 1 | Secretario Privado con sueldo mensual de | 700.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa con sueldo mensual de | 350.00 |
Artículo segundo. Créanse desde la misma fecha los cargos siguientes con las asignaciones mensuales que se fijan a continuación:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gabinete del Ministro.
| 1 | Secretaria Privada del Ministro | 450.00 |
|---|---|---|
| 1 | Mensajero | 180.00 |
Secretaría Económica.
| 1 | Secretario Económico y del Consejo Nacional de Economía | 2.000.00 |
|---|---|---|
| 1 | Oficial Mayor | 700.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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