Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1956-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Gastos de administración, auxilios y otros.

CAPITULO 103

Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, a Oficinas Seccionales de Catastro

001. Del artículo 1045. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manantiales que requiera el Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, en la presente vigencia y anteriores $ 70.000.00
Oficinas Seccionales de Catastro.
001. Del artículo 1060. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Suman los contracréditos $ 120.000.00
CAPITULO 103
Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi Oficinas Seccionales de Catastro $ 120.000.00
001. Al artículo 1036 Para pagar servicios a técnicos contratados para desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores $ 120.000.00
Suman los créditos $ 120.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

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