Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de administración, auxilios y otros.
CAPITULO 103
Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, a Oficinas Seccionales de Catastro
| 001. Del artículo 1045. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manantiales que requiera el Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, en la presente vigencia y anteriores | $ | 70.000.00 |
|---|---|---|
| Oficinas Seccionales de Catastro. | ||
| 001. Del artículo 1060. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 120.000.00 |
| CAPITULO 103 | ||
| Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi Oficinas Seccionales de Catastro | $ | 120.000.00 |
| 001. Al artículo 1036 Para pagar servicios a técnicos contratados para desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores | $ | 120.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 120.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
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