Por el cual se establece el Bachillerato Técnico Agrícola en unos establecimientos educativos, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1969-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. Establécese, desde el presente año de 1969, con sujeción a los planes y programas prescritos por el Decreto número 603 de 1966, el Bachillerato Técnico Agrícola en los siguientes planteles de educación: Normal Agrícola de Valsálice de Fusagasugá en el Departamento de Cundinamarca, San Jorge de Ibagué en el Departamento del Tolima, e Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo segundo. Los Institutores Agrícolas que hayan cumplido los planes y programas establecidos en el Decreto número 045 de 1962, podrán ingresar a los cursos de Ciencias de la Educación de que trata el artículo 15 del Decreto número 603 de 1966.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Octavio Arizmendi Posada.

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