por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

Rango Decreto
Publicación 1999-05-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, numeral 1, literal a) y 320, numeral 1, literal 1) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1 º.Facúltase al Fondo de garantías de Instituciones Financieras para que establezca una línea de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados, cuyo producto se destinará a la capitalización de los mismos establecimientos.

Parágrafo. Los créditos que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, serán entregados como complemento del esfuerzo de capitalización que realicen los propios accionistas del respectivo establecimiento de crédito.

Artículo 2 º.Para el desarrollo de la operación autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá los requisitos para acceder a la línea de crédito de que trata el artículo anterior, el monto de los préstamos, sus condiciones financieras, las garantías, los mecanismos para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los beneficiarios de los préstamos y los establecimientos de crédito. Así mismo, establecerá que los flujos de fondos que liberen los establecimientos de crédito, como consecuencia del otorgamiento de los préstamos de que trata el artículo antecedente, deberán ser destinados por dichos establecimientos al desembolso de nuevos créditos y a la celebración de acuerdos de reestructuración de deudas.
Artículo 3 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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