Por el cual se concede una autorización a la Junta Central de Censo Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y vista la ley 2a. de 1911,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Junta Central de Censo Nacional para disponer la expedición de las copias de los cuadros de empadronamiento, y para señalar hasta la suma de dos pesos ($2) oro por la copia de cada mil nombres, con sus respectivas clasificaciones.
Parágrafo. La copia de los cuadros de cada municipio debe quedar autorizada, previa confrontación, por los Auxiliares del Archivero del Censo Nacional, y bajo la supervigilancia del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.