Por el cual se refunde en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior el Servicio de Recomendados de la misma procedencia en la Administración General de Correos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
1°. Que el recibo de los sacos del Exterior que contienen recomendados con efectos gravados por la Ley, deben hacerse en la misma oficina en donde se verifican las operaciones de reconocimiento y avalúo de las mercancías importadas, y la liquidación y el cobro de los derechos que los destinatarios deben pagar al Fisco, o sea en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior con el cual se evitaran las diligencias de doble recibo y doble anotación y entrega, que multiplican las labores de las oficinas y demoraran el despacho: y
2°. Que es preciso, además separar las operaciones que se rozan con el servicio internacional de las que solamente comprenden el servicio del interior para facilitar la forma ordenada de la estadística y el despacho de las reclamaciones, informes, etc.,
decreta:
Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto el recibo y despacho de los recomendados del Exterior se hará en la Sección 2a. del Departamento de Encomiendas de la misma procedencia y allí se formara el cuadro estadístico respectivo.
Artículo 2 °. Para atender a los trabajos que estas operaciones requieren pasaran a dicha Sección, como empleados del Departamento de Encomiendas del Exterior, el Subjefe y el segundo Ayudante del Departamento de Recomendados.
Artículo 3°. El Departamento de Recomendados continuará recibiendo y despachando solamente los recomendados del interior y tendrá para su servicio los empleados restantes o sea el Jefe del Departamento, el primer Ayudante, los tres Ayudantes Auxiliares de Recibo y Despacho y el Guarda.
Artículo 4 °. Los sueldos de los empleados citados en este Decreto seguirán siendo los mismos que disfrutan conforme al presupuesto especial del ramo.
Artículo 5°. El Director del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior distribuirán los trabajos de la Sección 2a. según las necesidades del servicio, de manera que publico encuentre despacho oportuno y los empleados tengan ocupación constante e las horas de la oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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