Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Agricultura y Comercio con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 del Código Fiscal, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia, en su sesión del día 24 del mes en curso, fundado en el informe rendido por el señor Ministro de Gobierno,

decreta:

Artículo 1.º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 62

Lazaretos.

Artículo 703-A. Para pagar los honorarios del Leprólogo contratado por el Gobierno, a $ 500 mensuales, en los meses de marzo a diciembre del presente año $ 5.000.00
Total 5.000.00
Artículo 2.º Por el Ministerio del Tesoro se pedirá la legalización de este crédito, en cumplimiento del artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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