Por el cual se dicta una disposición sobre viáticos de los empleados del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. La disposición del Decreto ejecutivo número 639 de 9 de abril del presente año, sólo se aplicará, en lo que se refiere al Ministerio de Obras Públicas, a aquellos empleados que tienen como función permanente y especial la de visitar las obras y dependencias de dicho Ministerio.
Cuando se trate de comisiones especiales que justifiquen un gasto mayor por razón de viáticos, el Ministro de Obras Públicas queda facultado para fijar por medio de resolución la suma correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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