Por el cual se reforma el Decreto número 557, de 6 de marzo de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 20 de los corrientes, la Sección de Policía Nacional, destinada a prestar sus servicios en el Nuevo Acueducto de Bogotá, estará compuesta por un Agente de 1ª clase, Almacenista, y tres Agentes de 2ª clase.
Artículo 2° Los sueldos del Agente de 1ª clase, Almacenista, y Agentes de 2ª clase, a que se refiere el artículo anterior serán de $ 65 mensuales para el primero, y de $ 55 para los segundos.
Artículo 3° En estos términos queda reformado el Decreto 557, de 6 de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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