Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento par el servicio de la Armada Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento Provisional de Castigos Disciplinarios para la Armada Nacional, elaborado por la Dirección General de Marina.
Parágrafo. Del Reglamento en referencia se hará una edición de doscientos (200) ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1042.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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