Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
En ejecución de los dispuesto en el artículo 11 del decreto número 784 del presente año (16 de noviembre), por el cual se establece la Escuela nacional de Telegrafía,
decreta :
Artículo único. Abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos :
Servicio de 1885 á 1886.
Departamento de telégrafos y teléfonos.
Capitulo 3.° Escuela de Telegrafía (Personal) $ 840
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Julio E. Pérez.
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