Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Antioquia la administración del ferrocarril troncal de Occidente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que no es posible con los actuales recursos del Tesoro Nacional continuar la obra de construcción del ferrocarril troncal de Occidente
Que es necesario proveer lo necesario para que tanto la parte construída de dicha obra como los almacenes y materiales de la misma no sufran deterioro alguno, y
Que la Gobernación del Departamento de Antioquia ha ofrecido sus servicios, ayuda y cooperación al Gobierno Nacional para encargarse ad honórem de la administración de la obra, a la que puede atender con la actual organización del ferrocarril de Antioquia,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse a la Gobernación del Departamento de Antioquia la administración, conservación y manejo del Ferrocarril troncal de Occidente. En consecuencia el actual Gerente de dicha Empresa hará entrega de ella al Gobernador del expresado Departamento o a la persona que éste designe, mediante inventario detallado, de todos los materiales, elementos, talleres, almacenes, estaciones y demás dependencias de la misma, todo lo cual se hará constar en actas firmadas por quiénes intervengan en las diligencias de entrega y recibo, actas que serán remitidas al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° El Gobierno Nacional entregará, mensualmente a la Gobernación de Antioquia la suma de mil trescientos pesos ($ 1,300), destinados exclusivamente a la conservación y cuidado de las zonas primera y tercera, así:
| Primera zona, Bolombolo, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: | ||
|---|---|---|
| Un encargado del cuidado de la zona y de sus dependencias, con residencia en los almacenes centrales de La Mesa, con | $ | 150 |
| Veinte (20) peones, uno por cada dos kilómetros de zona, para atender y cuidar las obras de arte, campamentos y depósitos de materiales de la línea, a veinticinco pesos ($ 25) cada uno | 500 | |
| Un barquero en Bolombolo, con | 30 | |
| Para imprevistos, en el mes | 120 | |
| Tercera zona, Cáceres, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: | ||
| Un encargado del cuidado de la zona, con residencia en Puerto Ospina, sitio de los álmacenes centrales, con | 150 | |
| Diez (10) peones, uno para cada dos kilómetros, encargados de atender y cuidar las obras de arte, depósitos y campáméntos, a veinticinco pesos ($ 25) cada uno | 250 | |
| Un barquero en Puerto Valdivia, con | 30 | |
| Para imprevistos, en el mes | 70 | |
| Total | $ | 1,300 |
Artículo 3° Autorízase al Gobernador del Departamento de Antioquia para que explote las partes construídas del ferrocarril troncal de Occidente, siempre que no se causen al Gobierno Nacional gastos mayores de los especificados en el artículo anterior, pudiendo invertir en la explotación los productos de la Empresa y siendo entendido que todo producido líquido que resultare de la explotación se consignará en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín.
Artículo 4° Con excepción de los empleados que figuran en el presente Decreto, queda suprimido todo el personal que ha venido prestando sus servicios en dicha Empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE HOYOS
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