por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes trasladas en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Higiene. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 54. | ||
| Del artículo 688. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | $ | 10.000.00 |
| Del artículo 689. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sosteniente y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares en las oficinas del Ministerio, en año | 1.220.00 | |
| Del artículo 694. Para gastos del personal y otros que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 699. Para los gastos que demandé la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas, o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 705. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña, en cumplimiento de la Ley 27 de 1947, en el año | 115.110.00 | |
| Del artículo 717. Para los gastos que demande la Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año | 11.780.00 | |
| Capítulo 55. | ||
| Del artículo 721. Para los servicios de higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza, en los casos que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idóneo para los servicios de higiene Materno-Infantil, y para auxiliar las Casas del Niño, que se funden u organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la forma que determine el Ministerio, en el año | 50.000.00 | |
| Capítulo 56. | ||
| Del artículo 725. Para dotación y adquisición de elementos, con destino a la División de Ingeniería Sanitaria, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Del artículo 1047. Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 1056. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, roñas; alumbrado; jornales; sostenimiento y reparación de vehículos; bestias, y demás gastos similares de los lazaretos, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 1057. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrente, elementos fíe laboratorio; compra de aceite de chaulmoogra y elaboración de esteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos; adquisición de elementos para elaboración de esteres, y demás gastos similares en los lazaretos, en el año | 10 000 00 | |
| Del artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz; mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos; y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley .39 de 1947 sobre asilamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 293.110.00 |
CAPITULO 54
| Al artículo 704, Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis Hospital Sanatorio "Santa Clara". Dispensarios Antituberculosos y Consultorios de Enfermedades Pulmonares, en el año | $ | 133.110.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 711. Para sueldos y gastos que demande el funcionamiento de la Escuela Nocional de Enfermeras, en el año | 50.000.00 | |
| Al artículo 714, Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos. Intendencias, Comisarías, Municipio, y con otras entidades para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios, en el año | $ | 60.000.00 |
| CAPITULO 59. | ||
| Al artículo 1068. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiadas | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 298.110 00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1949.
MARÍASO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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