por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1949-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes trasladas en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Higiene.
Capítulo 54.
Del artículo 688. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 10.000.00
Del artículo 689. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sosteniente y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares en las oficinas del Ministerio, en año 1.220.00
Del artículo 694. Para gastos del personal y otros que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica, en el año 5.000.00
Del artículo 699. Para los gastos que demandé la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas, o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio, en el año 5.000.00
Del artículo 705. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña, en cumplimiento de la Ley 27 de 1947, en el año 115.110.00
Del artículo 717. Para los gastos que demande la Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año 11.780.00
Capítulo 55.
Del artículo 721. Para los servicios de higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza, en los casos que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idóneo para los servicios de higiene Materno-Infantil, y para auxiliar las Casas del Niño, que se funden u organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la forma que determine el Ministerio, en el año 50.000.00
Capítulo 56.
Del artículo 725. Para dotación y adquisición de elementos, con destino a la División de Ingeniería Sanitaria, en el año 5.000.00
Capítulo 58.
Del artículo 1047. Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año 20.000.00
Del artículo 1056. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, roñas; alumbrado; jornales; sostenimiento y reparación de vehículos; bestias, y demás gastos similares de los lazaretos, en el año 10.000.00
Del artículo 1057. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrente, elementos fíe laboratorio; compra de aceite de chaulmoogra y elaboración de esteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos; adquisición de elementos para elaboración de esteres, y demás gastos similares en los lazaretos, en el año 10 000 00
Del artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz; mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos; y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año 10.000.00
Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley .39 de 1947 sobre asilamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año 10.000.00
Suman los contracréditos $ 293.110.00

CAPITULO 54

Al artículo 704, Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis Hospital Sanatorio "Santa Clara". Dispensarios Antituberculosos y Consultorios de Enfermedades Pulmonares, en el año $ 133.110.00
Al artículo 711. Para sueldos y gastos que demande el funcionamiento de la Escuela Nocional de Enfermeras, en el año 50.000.00
Al artículo 714, Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos. Intendencias, Comisarías, Municipio, y con otras entidades para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios, en el año $ 60.000.00
CAPITULO 59.
Al artículo 1068. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiadas 50.000.00
Suman los créditos $ 298.110 00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1949.

MARÍASO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.

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