Por el cual se auxilian unas entidades deportivas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1245, destínase la suma de quince mil ochocientos pesos moneda corriente ($ 15.800.00 m. cte.) como aporte nacional a la Asociación Colombiana de Esgrima, suma esta que será invertida por la Junta Directia de dicha Asociación, en la siguiente forma:
| Para dotación y sostenimiento de la Sala de Armas, en el año | 3.600.00 | |
|---|---|---|
| Para el pago de un maestro de Armas, en el año | 6.000.00 | |
| Para implementos de esgrima en florete, sable y espada | 1.000.00 | |
| Para la compra de un equipo eléctrico | 1.200.00 | |
| Para organización y fomento de la esgrima en las diversas secciones del país | 2.000.00 | |
| Para el pago de afiliación a la Federación Internacional de Esgrima y atender el compromiso internacional con Venezuela | 2.000.00 | |
| Total | $ | 15.800.00 |
| Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal, la cual se ceñirá para los gastos e inversiones a la distribución contenida en el mencionado artículo. | Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal, la cual se ceñirá para los gastos e inversiones a la distribución contenida en el mencionado artículo. | Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal, la cual se ceñirá para los gastos e inversiones a la distribución contenida en el mencionado artículo. |
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| Artículo tercero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1243, destinase la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($ 20.000.00 m. cte.), para auxiliar a las siguientes entidades deportivas: | Artículo tercero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1243, destinase la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($ 20.000.00 m. cte.), para auxiliar a las siguientes entidades deportivas: | Artículo tercero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1243, destinase la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($ 20.000.00 m. cte.), para auxiliar a las siguientes entidades deportivas: |
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| Asociación Deportiva (ADECON) de Convención (Norte de Santander), para la terminación de la Plaza de Deportes | $ | 10.000.00 |
| Asociación Deportiva del Chocó, para el pago de entrenadores de foot-ball y basket-ball de los conjuntos que han de participar en los VII Juegos Atléticos Nacionales | 10.000.00 | |
| Total | $ | 20.000.00 |
| Artículo cuarto. Las sumas de que trata el artículo anterior serán giradas a los respectivos Tesoreros de las entidades deportivas auxiliadas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal. | Artículo cuarto. Las sumas de que trata el artículo anterior serán giradas a los respectivos Tesoreros de las entidades deportivas auxiliadas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal. | Artículo cuarto. Las sumas de que trata el artículo anterior serán giradas a los respectivos Tesoreros de las entidades deportivas auxiliadas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Nuñez
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