Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerza de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad VI con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto ele Gastos vigente
| FUERZAS DE POLICIA | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 182 | ||
| Sección de Sanidad i Asistencia, | ||
| Del artículo 1809. Para pagar los sueldos del personal de la Sección, de Sanidad, y de enfermos de lepra, en el año | $ | 46.200.00 |
| Suma el contracrédito. | $ | 46.200.00 |
| CAPITULO 182 | ||
| Sección de Sanidad y Asistencia | ||
| 001.Al artículo l810 Para el dígito de Primas de Actividad Alojamiento Profesional de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | $ | 46.200.00 |
| Suma el crédito | $ | 46.200.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1956.
Gral jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris
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