Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en Bolívar (Antioquia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
En vista de la solicitud hecha por el señor Gobernador de Antioquia y de que la Oficina Telegráfica de la población de Bolívar (Antioquia) es de traslación y de repetición y tiene que atender a los correos de tres líneas,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° del próximo mes de mayo sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Bolívar (Antioquia), servida por un Administrador, con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20).
Artículo 2° Fíjase en dos pesos ($ 2) la partida destinada para útiles de escritorio, mensualmente, en la Administración a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 6°, Correos, artículo 40, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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