Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1924-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

que mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, el Consejo de Ministros, decidió con fecha 9 del presente mes, que se procediera a abrir un crédito extraordinario por la suma de $ 48,565-60 para atender al pago de los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100

decreta:

Artículo 1º Ábrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario:

Servicio de 1924

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 34

Deuda interior consolidad y flotante. Deuda interior consolidad y flotante. Deuda interior consolidad y flotante.
Artículo 340.
Parágrafo 3º Para re conocer y pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1552 de 10 de noviembre de 1923, y con lo resuelto por el Consejo de Ministros con fecha 9 de los corrientes, la cantidad de $ 43.565 60
Artículo 2º Por las oficinas respectivas se describirán en los libros de contabilidad, las operaciones a que se diere lugar el presente Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.