Por el cual se dicta una medida en relación con la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 1° de septiembre próximo la aplicación del Decreto número 473 de 22 de marzo último, en lo que se refiere a la División de la Policía Nacional de La Goajira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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