Por la cual se dictan unas disposiciones de carácter transitorio sobre investigación en el rio Magdalena
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que existe en la actualidad en Barranquilla congestión de carga de importación para ser movilizada por los buques fluviales, congestión que está ocasionando graves perjuicios al comercio y a las Compañías de Navegación, quienes piden al Gobierno se tome alguna medida para normalizar tal situación.
DECRETA:
Artículo único. Mientras dura la actual congestión de carga en Barranquilla, autorízase a la Intendencia Fluvial para reducir al diez por ciento (10%) el porcentaje que, de acuerdo con el Decreto número 237 del presente año, deben reservar los buques fluviales para los embarques de carga en los puertos intermedios.
La Intendencia Fluvial de Barranquilla informará al ministerio de Obras Públicas tan pronto se termine la actual congestión de carga, a fin de disponer la derogatoria del presente Decreto, que regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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