por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año es curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26994.
Artículo 2° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Minas y Petróleos, Samuel ARANGO REYES.
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