Por el cual se reorganiza el Departamento de Investigaciones del Ministerio del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1952-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio del artículo 121 de la Constitución Nacional y de sus facultades legales, y

considerando:

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró en estado de sitio el territorio nacional por motivo de turbación del orden público;

Que por Decreto extraordinario 2161 de 1950 se fijó el nuevo personal del Ministerio del Trabajo y los sueldos respectivos, y se creó el Departamento de Investigaciones Científicas de ese Despacho, cuyas funciones fueron reglamentadas por el Decreto 2489 de 1950;

Que el establecimiento del sistema de tabulación mecánica en el Departamento de Investigaciones del Ministerio del Trabajo, determina el reajuste de su actual personal y de la fijación de los empleos requeridos y las asignaciones correspondientes, dentro de la partida respectiva del Presupuesto Nacional vigente,

decreta:

Artículo único. El personal y las asignaciones mensuales del Departamento de Investigaciones del Ministerio del Trabajo serán a partir del día primero de abril del corriente año como se expresa a continuación:
Jefe del Departamento $ 800.00
Secretario-Jefe de Tabulación 550.00
Operador 1° Dibujante 450.00
Operador 2° 300.00
2 Verificadoras, cada una 230.00
4 Perforadoras, cada una 210.00
2 Oficiales de Critica y Codificación cada una 310.00
2 Mecanotaquígrafas-archiveras 200.00

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, por providencia especial, reglamentará las funciones del personal de tabulación a que se refiere el presente Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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