Por el cual se destina un auxilio por calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el reciente desbordamiento del río Cañaveralejo ocasionó la inundación de los barrios San Judas, Guabal, Cristóbal Colón y otros, de la ciudad de Cali;
Que la mencionada calamidad trajo consigo destrucción de viviendas y pérdida de enseres y elementos varios de muchos de sus habitantes de escasos recursos económicos, y
Que es un deber del Gobierno procurar auxiliar a los damnificados en los casos de verdadera calamidad públicos, como la registrada en la ciudad de Cali,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Cali y a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º. La suma señalada en el precedente artículo será girada a una Junta formada por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, el Alcalde Municipal de Cali, doctor Marino Rengifo Salcedo y las señoras Edilma Cárdenas y Mercedes Lloreda de Garcés, a fin de ser entregada a los damnificados por la inundación aludida.
Artículo 3º. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 101, artículo 1011-b del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Douglas Botero Boshell.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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