Por el cual se destina un auxilio por calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1969-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el reciente desbordamiento del río Cañaveralejo ocasionó la inundación de los barrios San Judas, Guabal, Cristóbal Colón y otros, de la ciudad de Cali;

Que la mencionada calamidad trajo consigo destrucción de viviendas y pérdida de enseres y elementos varios de muchos de sus habitantes de escasos recursos económicos, y

Que es un deber del Gobierno procurar auxiliar a los damnificados en los casos de verdadera calamidad públicos, como la registrada en la ciudad de Cali,

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Cali y a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º. La suma señalada en el precedente artículo será girada a una Junta formada por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, el Alcalde Municipal de Cali, doctor Marino Rengifo Salcedo y las señoras Edilma Cárdenas y Mercedes Lloreda de Garcés, a fin de ser entregada a los damnificados por la inundación aludida.
Artículo 3º. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 101, artículo 1011-b del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Douglas Botero Boshell.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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