Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1989 y se dictan disposiciones sobre la financiación de vivienda de interés social

Rango Decreto
Publicación 1989-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los numerales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Para los efectos de los artículos 44 y 59 de la Ley 9º de 1989, los créditos de largo plazo que se otorguen para la adquisición de vivienda de interés social tendrán las siguientes características:

Parágrafo. Cuando se trate de créditos que otorguen instituciones financieras, los sistemas de pago gradual que se diseñen conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Bancaria; cuando se trate de préstamos que otorguen entidades públicas no sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria el sistema de pago gradual deberá ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2º Las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario podrán conceder préstamos dentro del sistema de valor constante a los constructores de proyectos de vivienda de interés social, siempre que se garantice que el adquirente final de la vivienda no se subrogará en la deuda de valor constante, sino que los créditos respectivos se ajustarán a las normas contenidas en el artículo anterior.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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