por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el municipio de Zona Bananera, en el departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto número 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimien­tos para la creación de una Notaría en el municipio de Zona Bananera, departamento del Magdalena;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, establece que: "Corres­ponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crearon el Círculo Notarial y una notaría de segunda categoría en el municipio de Ciénaga, teniendo la comprensión territorial de Ciénaga, Pueblo Viejo y Zona Bananera, en el departamento del Magdalena;

Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011. En desarrollo de estas funciones el señor Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el número EXT13-0006538 el 19 de febrero de 2013, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Zona Bananera, con una notaría;

Que del estudio técnico "Creación de un Círculo Notarial en el municipio de Zona Bananera, Magdalena con una Notaría" del mes de noviembre de 2012, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en el oficio de fecha agosto 30 de 2010, suscrito por el Gobernador del Magdalena, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Zona Bananera, en el departamento del Magdalena, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Zona Bananera, con una notaría de tercera categoría;

Que mediante Ordenanza número 011 del 10 de octubre de 1999, la Asamblea Depar­tamental del Magdalena, erige en municipio el corregimiento de Zona Bananera;

Que la ubicación especial del municipio de Zona Bananera y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Zona Bananera, en el departamento del Magdalena;

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciuda­dano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;

Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en el departamento del Magdalena, se hace necesario segregar el municipio de Zona Bananera del Círculo Notarial del municipio de Ciénaga y crear el Círculo Notarial de Zona Bananera, con una Notaría;

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1°. Segregación. Segrégase el municipio de Zona Bananera del Círculo Notarial de Ciénaga, en el departamento del Magdalena, para formar un nuevo círculo notarial, quedando la circunscripción municipal del Círculo de Ciénaga así:
DEPARTAMENTO: MAGDALENA DEPARTAMENTO: MAGDALENA DEPARTAMENTO: MAGDALENA DEPARTAMENTO: MAGDALENA DEPARTAMENTO: MAGDALENA
CÍRCULO NOTARIAL COMPRENSIÓN MUNICIPAL No. MUNICIPIOS No. DE CIRCULOS CATEGORÍA DEL CÍRCULO
CIÉNAGA CIÉNAGA 1 1 2a
CIÉNAGA PUEBLO VIEJO 1 1 2a
TOTAL 2 1 2a
Artículo 2°. Creación círculo notarial. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Zona Bananera, en el departamento del Magdalena. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE ZONA BANANERA COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE ZONA BANANERA COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE ZONA BANANERA
CÍRCULO NOTARIAL COMPRENSIÓN MUNICIPAL CATEGORÍA
ZONA BANANERA ZONA BANANERA 3a
Artículo 3°. Creación notaría. Créase la notaría única de tercera categoría en el círculo notarial del municipio de Zona Bananera, en el departamento de Magdalena.
Artículo 4°. Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto Ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Zona Bananera.
Artículo 5°. Local adecuado. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1028 de 1980, por medio del cual se creó el Círculo Notarial de Ciénaga, en el departamento del Magdalena.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio

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