Sobre expedición de órdenes de pago por ajustamientos militares

Rango Decreto
Publicación 1889-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que no es posible satisfacer a cada uno de los diferentes tenedores de ceses militares qne se hallan pendientes en el Ministerio de Guerra, haciendo expedir simultáneamente todas las órdenes de pago respectivas, porque el estudio de los expedientes requier especial cuidado;

2.° Que el Gobierno estima equitativo dar á todos los acreedores por esta clase de documentos unas miasmas facilidades para la amortización en los remates de deuda pública; y

DECRETA:

Art.1.° Establécese una comisión compuesta de tres miembros, que presidirá el Sr. Ministro de Guerra, para estudiar los expedientes de ajustamientos militares que fueron introducidos dentro del término legal, y hacer los respectivos reconocimientos hasta por la suma de ciento catorce pesos ($114.000) votada para tal efecto en el presupuesto de Gastos de la vigilancia en curso.

Art.2.º Mientras no estén hechos todos los reconocimientos de que trata el artículo anterior, y expedidas las correspondientes órdenes de pago, se suspenderá el remate mensual para la amortización de ajustamientos militares.

Art.3.º Durante la suspensión del remate de créditos procedentes de ajustamientos militares, la suma apropiada por la ley para amortizar dichos créditos se acumulará para hacer un remate extraordinario, de que se dará aviso al público, con quince días de anticipación, cuando se hayan girado todas las órdenes de pago.

Art.4.º Nómbrase á los Sres. Adolfo Sicard y Pérez, Jefe de la Sección 3.ª del Ministerio de Guerra, General Heliodoro Ruíz, Jefe de Estado Mayor general del Ejército, y al Subsecretario del Tesoro, Sr. Marco A. Pizano, miembros de la Comisión de que habla el artículo 1.º

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Febrero de 1889.

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Guerra,

A. B. Cuervo.

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