Por el cual se reconoce a un empleado el sueldo correspondiente al mes de marzo y ocho días de abril de 1919, en el ramo de Correos
El Director General de Prisiones,
en uso de la atribución Que le confiere el artículo 6º del Decreto ejecutivo número 1247 de 1916, y
considerando:
Que no encontrándose hasta la fecha persona alguna que quiera contratar el servicio de la alimentación de los presidiarios que trabajan en el Boquerón de Sumapaz, por hallarse el campamento en despoblado y siendo de urgencia evidente proveerlas la alimentación,
decreta:
Artículo 1º En la sección de presidio de Melgar que trabaja en el Boquerón de Sumapaz, créase el economato que indica para estos casos el artículo 1º del Decreto ejecutivo 1501 de 1915, y se asigna una ración hasta de cuarenta y dos .centavos ($ 0-42), por cada preso para su alimentación diaria.
Artículo 2º Nómbrase Administrador Ecónomo de la sección de presidios de que trata el artículo anterior, al señor Sixto López, a quien se le asigna por toda remuneración el treinta por ciento (30 por 100) de las economías que obtenga sobre el menor valor de la ración fijada en el artículo 1º, sin que el Gobierno en ningún caso reconozca mayor ración al Ecónomo que la suma arriba estipulada.
Parágrafo. Este economato se organizará y reglamentará en los términos que expresa la Resolución número 2 de 1918, dictada por la Dirección General de Prisiones, que se encuentra aprobada por el Ministerio de Gobierno, debiendo presentar el Administrador Ecónomo la fianza allí señalada.
Artículo 3º La vigencia del presente Decreto se comprende desde el seis (6) de febrero último en adelante, por haber sido organizada en esta fecha la sección de presidio en el lugar mencionado.
Sométase el presente Decreto a la consideración el 'Ministerio de Gobierno, y si fuere aprobado, se comunicará a quienes corresponda.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1920.
El Director General de Prisiones, Juan Francisco Posada-El Secretario, Teófilo Gómez Jiménez.
República de Colombia-Ministerio de Gobierno. Sección 3ª, Contabilidad-Bogotá, 24 de marzo de 1920.
Aprobado-El Ministro, Luis CUERVO MARQUEZ.
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