SOBRE PAGO DE IMPUESTO DE CERVEZAS
SOBRE PAGO DE IMPUESTO DE CERVEZAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1° Las empresas productoras de cervezas que no tuvieren celebrados contratos con el Gobierno para el pago del impuesto que grava sus productos, pagarán dicho impuesto en dinero y de contado, siempre qué los productos no pudieren ser estampillados por carencia de estampillas o por cualquier otro motivo. El pago se hará en la respectiva oficina recaudadora cada vez que se verifique una venta, mediante la presentación de la correspondiente factura en tres ejemplares, al pie de los cuales se pondrá la constancia del pago.
Uno de tales ejemplares quedará en poder del Recaudador, y los otros dos se destinarán para el fabricante y para el comprador.
Artículo 2° Las cervezas que salieren de las fábricas sin que previamente se hubiere satisfecho el impuesto, serán decomisadas, y tanto a los fabricantes como a los tenedores del artículo se les aplicarán las sanciones legales en que incurrieren.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: 52.741.900
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