Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia y el Export Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio, 16 de septiembre y 31 de julio, del año de 1941 las dos primeras, y de 1943 la última, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000.00) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;

Que el artículo 2° del Decreto número 1747 de 1941, por el cual se dictan normas para la utilización del crédito en dólares abierto a la República por el Banco, dispone que las obras cuya ejecución debe adelantarse con los recursos de dicho crédito, serán determinadas por una Junta integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional y Obras Públicas, con la aprobación del Presidente de la República;

Que con fecha 5 de enero del año en curso, se reunió en el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público la Junta de que trata el artículo 2° del Decreto número 1747 de 1941, con el objeto de estudiar y considerar los proyectos de construcción y pavimentación de carreteras, y la inversión que debe hacerse en el presente año de parte de los fondos del crédito adicional concedido al Gobierno por el Banco;

Que en dicha reunión de la Junta .se aprobó el siguiente plan de inversiones para 1944, según detalles consignados en el acta respectiva, así:

a) Construcción de carreteras-Proyectos en ejecución números 1 a 33, inclusive, para los cuales la Nación ha venido utilizando los fondos del crédito abierto por el Export Import Bank, US$ 4.226.346.02, o sean moneda corriente $ 7.396.100.00
b) Pavimentación de carreteras-Proyectos en ejecución números 1 a 6, inclusive, para los cuales la Nación ha venido utilizando las fondos provenientes del crédito abierto por el Banco, US$ 537. 143.26; o sea moneda corriente 940.000.00 940.000.00
Suma $ 8.336.100.00
c) Construcción de carreteras-Proyectos en ejecución números 34 a 40, inclusive, para los cuales la Nación no ha utilizado los recursos provenientes de dicho empréstito, US$ 515.714.67, o sean moneda corriente 902.500.00 902.500.00
d) Pavimentación de carreteras-Proyecto número 7 Pavimentación de la carretera Central del Norte, sector Tunja-Cúcuta, US$ 285.714.50, o sean moneda corriente 500.000.00 500.000.00
Total $ 9.738.600.00

Que el plan de inversiones para 1944 a que se refiere el considerando anterior, fue debidamente aprobado por el Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República;

Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito en referencia se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° de dicho Decreto;

Que los recursos obtenidos por el Estado y a que se refiere el presente Decreto, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno se halla, facultado, por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 y por el artículo 10 del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal (artículo 10 de la Ley 75 de 1943), y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha ,14 de los corrientes, aprobó la apertura de los créditos adicionales respectivos al Presupuesto extraordinario vigente, y que la Contraloría General de la República ha expedido la certificación del caso, sobre la existencia del nuevo recurso fiscal,

DECRETA :

Artículo 1° Con base en las sumas de ocho millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos pesos ($ 8.298.4500.00) y de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 1.440.000.00) moneda corriente, provenientes del crédito abierto al Gobierno de la República por el Export Inport Bank of Washington, según los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y 31 de julio de 1943, aprobados, por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario vigente :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 114

Construcción de carreteras.

Artículo 1937. Para continuar la construcción de la carretera Medellín-Puerto Ospina $ 400.000.00
Artículo 1938. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina-Sahagún 400.000.00 400.000.00
Artículo 1939. Para continuar la construcción de la carretera, Corozal-Carmen 170.000.00 170.000.00
Artículo 1940. Para continuar la construcción, de la carretera Carmen-Cartagena 210.000.00 210.000.00
Artículo 1941. Para continuar la construcción de la carretera Colombia-Pandi 320.000.00 320.000.00
Artículo 1942. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Abrego 300.000.00 300.000.00
Artículo 1943. Para continuar 1a construcción de la carretera Abrego-Chiriguaná 500.000.00 500.000.00
Artículo 1944. Para continuar la construcción de la carretera Ciénaga-Fundación-Santa Marta 240.000.00 240.000.00
Artículo 1945. Para continuar la construcción de la carretera Bogotá-Honda 180.000.00 180.000.00
Artículo 1946. Para continuar la construcción de la carretera Honda-Sonsón 610.000.00 610.000.00
Artículo 1947. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo 400.000.00 400.000.00
Artículo 1948. Para continuar la construcción de la carretera Bolombolo-Quibdó-Istminia 450.000.00 450.000.00
Artículo 1949. Para continuar da construcción de la carretera ,Cali-Buenaventura 450.000.00 450.000.00
Artículo 1950. Para continuar la construcción de la carretera La Unión-Rosario-Quiña-Campamiento 180.000.00 180.000.00
Artículo 1951. Para continuar la construcción de la carretera Pasto-Puerto Asís 800.000.00 800.000.00
Artículo. 1952. Para continuar la construcción de la carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma 30.000.00 30.000.00
Artículo 1953. Para continuar la vía nacional del Sarare 186.100.00 186.100.00
Artículo 1954. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-La Plata-Garzón 240.000.00 240.000.00
Artículo 1955. Para continuar la construcción de la carretera La Plata-Corinto 180.000.00 180.000.00
Artículo 1956. Para continuar la construcción de la carretera Neiva-Palermo-Palmira 240.000.00 240.000.00
Artículo 1957. Para continuar la construcción de la carretera Ocaña-Gamarra 260.000.00 260.000.00
Artículo 1958. Para continuar la construcción de la carretera Sabanalarga-Manatí $ 150.000.00
Artículo 1959. Para continuar la construcción de la carretera Sardinata-Abrego 400.000.00 400.000.00
Artículo 1960. Para continuar la construcción de la carretera Fundación-Salamina 100.000.00 100.000.00
Suma el capítulo $ 7.396.100.00 7.396.100.00

CAPITULO 115

Pavimentación de carreteras.

Artículo 1968. Para continuar la pavimentación de la carretera Puente del Común-Tunja $ 100.000.00
Artículo 1969. Para continuar la pavimentación de la carretera Manizales-Cartago 150.000.00 150.000.00
Artículo 1970. Para continuar la pavimentación de la carretera Cali-Palmira 150.000.00 150.000.00
Artículo 1971. Para continuar la pavimentación de la carretera San Gil-Oiba 100.000.00 100.000.00
Artículo 1072. Para continuar la pavimentación de la carretera Bucaramanga-Piedecuesta 90.000.00 90.000.00
Artículo 1973. Para continuar la pavimentación de la carretera Popayán-Pasto 350.000.00 350.000.00
Suma el capítulo $ 940.000.00
Artículo 2° Los saldos no apropiados por el presente Decreto, o sean las cantidades de $ 902.500.00, para construcción de carreteras, y de $ 500.000.00, para pavimentación, se incorporarán al Presupuesto Nacional por medio de créditos que se abrirán posteriormente.
Artículo 3° Los giros con cargo a los créditos abiertos en el artículo 1°, se efectuarán con cargo al Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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