Por medio del cual se establece, el personal de planta de la División de Impuestos Nacionales de del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus Facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1961, las funciones propias de la División de Impuestos Nacionales, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial:
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