Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 647.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal d) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, a partir del 1° de enero de 1967 y sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964, mediante decreto, "los nuevos recursos tributarios o del crédito, en concordancia con las orientaciones del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos";

Que por medio del artículo 4° del Decreto legislativo número 3033 de 1966, se estableció el impuesto a la gasolina y al ACPM, con destino al Fondo Vial Nacional, creado por el artículo 1° de la misma disposición, el cual puede calcularse, inicialmente, en la cantidad de $ 647.200.000.00 durante el año de 1967;

Que el artículo 5° del citado Decreto legislativo número 3033 de 1966 facultó al Gobierno para incorporar por decreto en el Presupuesto Nacional los recursos provenientes del impuesto de que trata el considerando anterior, y el artículo 6° dispuso que el Fondo Vial Nacional fuese la entidad encargada de pagar el subsidio del transporte;

Que, de conformidad con el artículo 109 del Decreto-ley1675 de 1964, corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto la vigilancia administrativa de los presupuestos delos organismos públicos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seiscientos cuarenta y siete millones doscientos mil pesos ($ 647.200.000.00) moneda legal que, con base en los estimativos hechos por la Dirección Nacional del Presupuesto, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Ingresos corrientes.

Ingresos tributarios.

Numeral 37. Impuesto a la gasolina y al ACPM. (Decreto legislativo número 3033 de 1966) $ 647.200.000
Suma el recurso $ 647.200.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967.

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 1161

Rama operativa.

Programa 1164 - A

Plan Vial Nacional.

Por medio de este programa se financia los estudios, construcción, conservación y pavimentación de carreteras, se auxilia el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se paga el subsidio del transporte.

Unidad ejecutora: Fondo Vial Nacional.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

460, 264. Artículo 11608 - A. Aporte al Fondo Vial Nacional, mediante incorporación al presupuesto interno del mismo, el cual será elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, y aprobado por el Gobierno Nacional, mediante decreto 647.200.000
Proyecto 1. Plan vial 520.000.000
Proyecto 2. Subsidio del transporte 127.200.000
Suma el crédito $ 647.200.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.