Por el cual se ordena la participación de los Gobernadores en la prestación de los servicios administrativos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1976-06-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especia] de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

decreta:

Artículo 1° Los Gobernadores promoverán y coordinarán la ejecución de los planes y programas que hayan de cumplirse en los Departamentos por las oficinas o dependencias de la Administración Nacional.
Articulo 2° Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, el Gobierno Nacional creará comités presididos por el respectivo Gobernador e integrados por los Jefes o Directores de las oficinas seccionales de los Ministerios y de los organismos adscritos o vinculados a cada uno de éstos.

En el acto de creación, se fijarán la composición de cada comité y su nomenclatura, la cual se determinará teniendo en cuenta el sector administrativo para el cual actúan y el área territorial de su jurisdicción.

Artículo 3° Corresponde a los comités que se creen conforme al artículo anterior:
Artículo 4° En los decretos que organicen los comités aquí previstos se determinará la oficina o entidad departamental encargada de prestar los servicios de secretaría técnica y administrativa necesarios para su normal funcionamiento,
Artículo 5° A las deliberaciones de los comités pueden ser invitados funcionarios de reparticiones administrativas distintas de las que hagan parte de los mismos.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1976.

Alfonso López Michelsen

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Justicia,

Samuel Hoyos Arango.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Defensa Nacional.

General Abraham Varón Valencia.

El Ministro de Agricultura,

Rafael Pardo Buelvas.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo.

El Ministro de Salud Público,

Haroldo Calvo Núñez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

El Ministro de Minas y Energía,

Jaime García Parra.

El Ministro de Educación Nacional.

Hernando Duran Dussan.

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Gavina Cadavid.

El Ministro de Obras Públicas,

Humberto Salcedo Collante.

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