POR EL CUAL SE ORGANIZA UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1980-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de las facultades que le confiere la Ley 8 de 1979. oído el concepto de la Comisión Asesora creada por la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1.º Para sus efectos administrativos, los programas de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova que laboran en jornada nocturna y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar, funcionarán agrupados en unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa.;
Artículo 2.º La dirección y administración de la unidad corresponden al Consejo Directivo y al Director.

La integración, calidades, forma de designación, período y demás aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento del Consejo Directivo y funciones del Director serán determinados por el Gobierno Nacional. '

El Director es la primera autoridad ejecutiva de la institución y su designación y remoción corresponden al Presidente de la República.

Artículo 3.º El personal administrativo al servicio de la unidad administrativa especial prevista en el artículo 1.º se regirá por las disposiciones vigentes aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El personal docente se regirá por el reglamento especial que con tal fin expida el Consejo Directivo y que deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

Dicho reglamento desarrollará los siguientes aspectos principales: requisitos académicos de vinculación, clases de dedicación, categorías, sistemas de promoción, derechos y deberes, situaciones administrativas, mecanismos de evaluación y régimen disciplinario.

Artículo 4.º Mientras se constituyen los órganos directivos previstos en este Decreto, continuarán funcionando los programas de que trata el artículo 1.º de esta norma con la organización y el régimen de personal administrativo y docente que los rija en la actualidad.
Artículo 5.º En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las normas establecidas por el Decreto extraordinario número 83 de 1980.
Artículo 6.° Los estudios post-secundarios o superiores que actualmente se desarrollan en la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova" y que hacen parte del programa de estudios de los cursos de formación de oficiales de dicha escuela aprobado por el Ministerio de Educación, continuarán desarrollándose conforme su régimen legal actual y funcionando en forma independiente de la unidad administrativa especial que se crea por el presente Decreto.
Artículo 7.º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AVALA

El Ministro de Defensa Nacional, '

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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