por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar),
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en la Justicia Penal Militar, una Auditoría Principal de Guerra, una Auditoría Auxiliar de Guerra y un Juzgado de Instrucción Penal Militar, con sus respectivas secretarías.
Artículo 2º. Los cargos creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Eduardo Suescún Monroy.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL Rafael Samudio Molina.
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