Por el cual se reorganiza el servicio y se atiende a la conservación de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
2.° Que mientras subsistan las condiciones actuales puede hacerse la supresión de gastos de todo aquello que no sea lo necesario para atender á la conservación de dichos buques, y ésta es más fácil y eficaz estando ellos surtos en la bahía de Cartagena, donde hoy se hallan;
3.° Que con esta medida se obtiene una economía de seis mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($ 6,248) oro por mes; y
4.°Que salvo los empleos creados por la Constitución, el Presidente de la República puede suspender la provisión de cualesquiera otros, si á su juicio no se necesitan para el buen servicio público, según facultad concedida en el numeral 9.° del artículo 71 de la Ley 149 de 1888,
decreta:
Artículo 1.° Los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín permanecerán anclados en la bahía de Cartagena; y entretanto, y á partir del día 1.° de Octubre próximo, estarán únicamente bajo el cuidado, inspección é inmediata vigilancia de un Comandante Inspector, que gozará de una asignación mensual igual á la que hoy tiene el Comandante del crucero Cartagena, ó sean doscientos pesos ($ 200) oro.
Artículo 2.° Mientras dure la situación á que alude el artículo precedente, se entregarán mensualmente al Gobernador del Departamento de Bolívar las cantidades actualmente destinadas para los gastos de material y conservación de dichos buques, que son, respectivamente, cuatrocientos pesos ($ 400), trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 384) y cuatrocientos pesos ($ 400), á fin de que en la forma más eficaz y conveniente atienda á la conservación y reparaciones de los mismos, con facultad de hacerlo directamente por administración ó por contrato, con las formalidades legales.
Artículo 3.° Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes del caso para que la guarnición de Cartagena preste el servicio que sea necesario á la conservación, vigilancia y cuidado de los referidos buques.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
jesus m. SOSA.
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