Sobre construcción y reparación de cuarteles para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Centralízanse en el Ministerio de Guerra todos los trabajos relacionados con la reparación y construcción de cuarteles para el Ejército.
Artículo 2.° El personal técnico, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, prestará todos los servicios que se requieran en la ejecución de proyectos, planos, presupuestos y demás trabajos teóricos y prácticos, y para este efecto se pondrá a las órdenes del Ministerio de Guerra.
Artículo 3.° La supervigilancia de dichas obras estará a cargo : en la capital de la República, del Intendente General y del Comando de la primera División del Ejército, y en las otras guarniciones, de la primera autoridad política del lugar, y del Comando de fuerzas acantonadas en la plaza donde se lleven a cabo tales trabajos.
Artículo 4.° En la capital de la República será, pagador de los gastos de construcción y reparación de cuarteles, el Contador Mayor del Ministerio de Guerra, y en las demás poblaciones, el Administrador de Hacienda Nacional, quienes rendirán sus cuentas a la Corte del ramo en la misma forma que lo hacen los pagadores de estos gastos, en el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5.° El Ministerio de Guerra, por medio de Resoluciones, reglamentará el desarrollo del presente Decreto.
Artículo 6.° Los gastos que ocasione el cumplimiento de las anteriores disposiciones, se imputarán a la partida votada en el Presupuesto, para compra, construcción y reparación de cuarteles.
Artículo 7.° Derógase el Decreto número 47 de 16 de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
isaias LUJAN
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