Reglamentario e la Ley 39 de 1929, por la cual se honra la memoria del General Antonio José de Sucre, en el primer centenario de su muerte

Rango Decreto
Publicación 1930-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

GENERAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, EN EL PRIMER CENTENARIO DE SU MUERTE.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El gobierno de Colombia rinde un nuevo tributo de gratitud y veneración a la memoria del mariscal Antonio José de sucre, jefe supremo en la batalla de Ayacucho, que sello la independencia de América, con motivo del primer centenario de su trágica muerte, que se cumple el 4 de junio próximo.
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto por la ley 39 de 1929, en su artículo 2º., una comisión integrada por el presidente de la academia colombiana de historia y por dos generales que designara el señor Ministro de Guerra, procederá a elaborar el programa correspondiente a los actos que deban cumplirse en esta capital para conmemorar solemnemente este centenario.
Artículo 3º Las erogaciones que demande tal conmemoración, serán atendidas con cargo a la partida de gastos imprevistos asignada al ministerio de guerra en la ley de apropiaciones vigente.
Artículo 4º En los Departamentos, intendencias y Comisarias de la Nación será conmemorada esta luctuosa fecha centenaria con arreglo a las disposiciones que para el efecto deben dictar los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Alejandro cabal pombo

El Ministro De Guerra,

Agustín morales olaya

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.