Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el señor Ministro de Hacienda y Crédíto Público en desarrollo de las facultades consignadas en el artículo 17 de la Ley 43 de 1923, solicitó con fecha 6 del presente del honorable Consejo de Ministros autorización para efectuar un traslado entre apropiaciones correspondientes, al capítulo 33 del Presupuesto vigente;
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 del mes en curso, aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros es de concepto que puede trasladarse del articulo 151 al articulo 153, dentro del mismo capítulo 33 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 30,000. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para elaborar el decreto correspondiente."
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931, capítulo 33, del articulo 151 al artículo 153, la cantidad de $ 30,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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