Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"El Consejo de Ministros es de concepto que puede trasladarse del articulo 151 al articulo 153, dentro del mismo capítulo 33 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 30,000. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para elaborar el decreto correspondiente."

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931, capítulo 33, del articulo 151 al artículo 153, la cantidad de $ 30,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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