Por el cual se asignan unas partidas con cargo al presupuesto del Ministerio de Guerra, y se adiciona el marcado con el número 207 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Ministerio de Guerra, por razón de las actuales circunstancias, se presentan gastos de carácter urgente e inaplazables; y
Que la reglamentación existente para la inversión de fondos implica solicitudes y trámites que impiden atender a determinados servicios con la debida oportunidad,
DECRETA:
Artículo 1.° Asígnense las siguientes partidas mensuales para gastos urgentes del Ministerio de Guerra, con las imputaciones que a continuación se expresan:
PRESUPUESTO ORDINARIO
Capítulo 37. Artículo 133.
| Para gastos menores de útiles de escritorio, hasta | $ | 50 |
|---|---|---|
| Capítulo 38. Articulo 136. | ||
| Para reparaciones del alojamiento y otros gastos, hasta | 50 |
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 79. Articulo 629.
| Para compra de gasolina, lubricantes y repuestos para los vehículos del Ministerio, y para gastos menores de transportes dentro de la ciudad, hasta | 50 |
|---|---|
Artículo 2.° Para la inversión de las partidas que se fijan en el presente Decreto, los Jefes de Departamentos y Secciones del Ministerio de Guerra solicitarán la autorización de la Secretaría, la cual estudiará las peticiones y ordenará a la Sección de Contabilidad y Presupuestos el pago correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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