Por el cual se asignan unas partidas con cargo al presupuesto del Ministerio de Guerra, y se adiciona el marcado con el número 207 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1933-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Ministerio de Guerra, por razón de las actuales circunstancias, se presentan gastos de carácter urgente e inaplazables; y

Que la reglamentación existente para la inversión de fondos implica solicitudes y trámites que impiden atender a determinados servicios con la debida oportunidad,

DECRETA:

Artículo 1.° Asígnense las siguientes partidas mensuales para gastos urgentes del Ministerio de Guerra, con las imputaciones que a continuación se expresan:

PRESUPUESTO ORDINARIO

Capítulo 37. Artículo 133.

Para gastos menores de útiles de escritorio, hasta $ 50
Capítulo 38. Articulo 136.
Para reparaciones del alojamiento y otros gastos, hasta 50

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 79. Articulo 629.

Para compra de gasolina, lubricantes y repuestos para los vehículos del Ministerio, y para gastos menores de transportes dentro de la ciudad, hasta 50
Artículo 2.° Para la inversión de las partidas que se fijan en el presente Decreto, los Jefes de Departamentos y Secciones del Ministerio de Guerra solicitarán la autorización de la Secretaría, la cual estudiará las peticiones y ordenará a la Sección de Contabilidad y Presupuestos el pago correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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