Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que es necesario determinar oficialmente la clasificacion comercial del tabaco en rama de producción nacional, según diferentes usos zonas de producción,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo del artículo 3º del Decreto-ley número 3558 de 1954, la clasificación comercial del tabaco en rama de producción nacional para efecto de las transacciones comerciales de compra y venta, estará compuesta de los siguientes tipos, subtipos y clases:
- I. Tipo - S. Tabaco producido en el Departamento de Santander, y región norte del Departamento de Boyacá, y comprende los siguientes subtipos y clases:
- 1. Subtipo S.G. (San Gil), con las clases:
Primera, segunda, tercera y cuarta.
- 2. Subtipo G. R. (García Rovira), con las clases:
Primera, segunda, tercera y cuarta.
- 3. Subtipo T. F. (Tierra Fría), con las clases:
Primera, segunda, tercera y cuarta.
- 4. Subtipo B. G. (Bucaramanga), con las clases:
Capa de primera.
Capa de segunda.
Capa de tercera.
Capote de primera.
Capote de tercera.
Picadura de primera.
Picadura de segunda, y
Picadura de tercera.
II Tipo - B. Tabaco producido en los Departamentos de Bolívar y Magdalena, y comprende los siguientes subtipos, y clases.
- 1. Subtipo Cubita. Con las clases siguientes, para compras de tabaco, a los cultivadores:
Primera o capa.
Segunda o capote.
Tercera o Jamiche.
Y las clases siguientes para ventas al mercado exterior:
Primera o capa.
Segunda o capote.
Roto
Tercera o Jamiche.
Jamiche corto.
Migas.
- 2. Subtipo criollo. Con las siguientes clases, para compra de tabaco a los cultivadores:
Primera o capa.
Segunda o capote.
Tercera o Jamiche.
Y las clases siguientes para ventas al mercado exterior
Primera especial.
Primera corrientes.
Segunda.
Tercera o Jamiche.
Jamiche o corto.
Migas.
- III. Tipo - T (Tolima). Tabacos producidos en los Departamentos de Tolima y Huila.
- IV. Tipo - V. (Valle). Tabacos producidos en los Departamentos del Valle y norte del Cauca.
- V. Tipo - N. (Nariño). Tabaco producido en el Departamento de Nariño.
- VI. Tipo - C. (Caldas). Tabaco producido en los Departamentos de Caldas y Antioquia.
- VII. Tipo - X. Tabaco producido en otras regiones del país.
Artículo 2º. Las características y áreas de producción par los tipos, subtipos y clases, son las siguientes:
Tipo S.
-
- Subtipo S. G. (San Gil). Tabaco producido en las tierras situadas a menos de 1.700 metros sobre el nivel del mar, de los municipios de San Gil, Socorro, Galán, Chima, Simácota, Barichara, Palmas, Cabrera, Pinchote, Los Santos, Aratoca, Umpala, Palmar, Jordán, Chipata, Páramo, Curití, Guapota, Guepsa, San Benito, Mogotes, Zapatoca, Betulia y Hato, y otras regiones de esta zona, que secados al aire, y destinados a la elaboración de cigarros o cigarrillos oscuros. Las características de las clases de este subtipo, son las siguientes:
Clase primera. Hojas con 38 centímetros o más, de largo, color canelo o marrón claro uniforme, o con pocas manchas o pintas, cuerpo medio, sanas y con pocas perforaciones, y de buen aroma.
Clase segunda. Hojas de 30 a 35 centímetros de largo, con iguales características a la anterior.
Clase tercera. Hojas de 20 centímetros de largo o menos, color marrón o marrón oscuro, uniforme o con manchas, cuerpo grueso, sanas o rotas.
Clase cuarta. Hojas de 20centímetros o mas, de largo o menos, color marrón o verdoso, o pedazos de hojas provenientes de las clases anteriores, que hayan sido secadas ensartadas, y que presenten un estado absoluto de limpieza.
- 2. Subtipo G. R. (García Rovira). Comprende este subtipo los tabacos producidos en tierras de vega verdadera a menos de 1.700 metros de altura sobre el nivel del mar, en los siguientes Municipios del Departamento de Santander: Capitanejo, concepción, Enciso, Málaga, Mologavita, San Andrés, Miranda, Macaravita, San Miguel, Carcasa, Cepita, y los siguientes Departamentos de Boyacá: Boavita, Soatá, San Mateo, Covarachia, Guacamayas, El Espino, Sativanorte, Susacon, Jericó, La Uvita y otras regiones de esta zona , secados al aire y destinados en su mayor parte a la elaboración de cigarrillos oscuros.
Dentro de este subtipo, establecense las mismas cuatro clases, con iguales característica a las del subtipo S. G. (San Gil), pero con las siguientes dimensiones de hoja:
Primera clase. Hoja de 35 centímetros o mas.
Segunda clase. Hoja de 27 a 35centímetros.
Tercera clase. Hoja de 20 a 27 centímetros.
Cuarta clase. Hoja de menos de 20 centímetros.
-
- Subtipo T. F. (Tierra Fría). Comprende este subtipo, los tabacos producidos en las tierras altas a 1.700 metros o más de altura sobre el nivel del mar, con las características siguientes, para las clases:
Clase primera. Hojas de 38 centímetros o mas, color marrón o verdoso, cuerpo medio, o con pocas mieles, sano o con pocas perforaciones, de poco o ningún aroma, y en general de calidad inferior a los tabacos producidos en las tierras bajas.
Clase segunda. Hojas de 30 a 38 centímetros, color marrón oscuro, de cuerpo medio o grueso, y demás características iguales a la clase anterior.
Clase tercera. Hojas de 21 a 30 centímetros, color marrón muy oscuro, uniforme de cuerpo grueso, y demás características iguales a la clase anterior.
Clase cuarta. Hojas de menos de 20 centímetro, sanas o rotas, o pedazos de hojas provenientes de las clases anteriores, limpias y que hayan sido ensartadas para el secado en caney, sin incluir hojas de chupones o capitanes.
4.Subtipo Bg. (Bucaramanga). Corresponden a este tipo los tabacos producidos en los Municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Florida, Lebrija, rionegro, Socorro, y destinados principalmente a la elaboración de cigarrillos.
Las clases de este subtipo serán las siguientes:
Capa de primera. Hoja alisada de 45 centímetros o más de largo, por 26 o mas de ancho, color marrón claro o canelo uniforme, sin manchas, cuerpo fino y de buena elasticidad, completamente sanas o con pequeñas perforaciones cerca de la vena central, venas secundarias delgadas, bien distribuidas y no ramificadas en el paño de la hoja.
Capa de segunda. Hojas alisadas de mas de 40 centímetros de largo por 23 o mas de ancho, de color marrón claro o marrón oscuro, con las demás características iguales a la clase anterior.
Capa de tercera. Hojas alisadas de 35 centímetros de largo en adelante y 19 o mas de ancho color marrón claro o marrón oscuro, con las demás características iguales a la clase anterior.
Capote de primera. Hojas alisadas de 43 o mas centímetros por 22 o mas de ancho, color marrón uniforme, con pocas manchas verdosas o rojizas, sanas o con pequeñas perforaciones en el paño, cuerpo medio de regular elasticidad y nervaduras delgadas.
Capote de segunda. Hojas alisadas de 36 a 43 centímetros de largo por 19 o mas de ancho, con iguales características a la clase anterior.
Capote de tercera. Hojas alisadas de 30 centímetros o más de largo y 16 o mas de ancho con iguales características a la clase anterior con excepción del color que esta clase podrá ser de marrón oscuro.
Picadura de primera. Hojas sin alisadas de 26 a 30 centímetros o mas de largo, color marrón oscuro uniforme o verdosas, cuerpo medio o grueso, sanas o rotas.
Picadura de segunda. Hojas sin alisadas de 20 a 25 centímetros de largo con iguales características a la clase anterior.
Picadura de tercera. Hojas sin alisadas de menos de 20 centímetros largo, o pedazos de hoja completamente limpias y que hayan sido ensartadas para con iguales características a la clase anterior el secado en caney.
Tipo B. (Bolívar). Los subtipos y las características de las clases para las compras a los productos son:
Subtipo cubita.
Cubita primera o capa. Hojas cerradas de mas de 32.5 centímetros, color marrón sanas, de paño suave y elástico, con pocos rotos y presentados en manojos de peso aproximado a un kilo y con humedad natural.
Segunda o capote. Hojas cerradas con un promedio de 25 a 32.5 centímetros y demás características iguales a la clase anterior.
Tercera o Jamiche. Hojas cerradas de menos de 25 centímetros de largo, marrón oscuro y limpias.
Las clases de este subtipo para ventas al mercado exterior, son las siguientes;
Clase primera o capa. Hojas alisadas o cerradas, con un promedio de 32.5 centímetros o mas de largo por 14 o mas de ancho, de color marrón oscuro uniforme, de paño fino y de buena calidad y consistente. Sin rotos o con pequeñas perforaciones cerca de la venta central o en los bordes, de nervaduras secundarias delgadas y uniformemente distribuidas.
Clase segunda o capote. Hojas alisadas o cerradas, de 25 centímetros en adelante, de largo y de 12 de ancho en adelante, con las demás características iguales a la clase anterior, aceptándose algunas hojas con pequeños rotos en el paño.
Clase roto. Hojas alisadas o sin alisar, de iguales características a la clase primera y segunda de 25 centímetros en adelante, pero con defectos de rotos en el paño, con pintas, y de cuerpo menos finos que las clases anteriores.
Tercera o Jamiche. Hojas sin alisar de un promedio de 15 a 25 centímetros de largo, sanas o rotas, de color marrón, uniforme o manchado y con pintas.
Jamiche corto. Hojas de 15 centímetros, de iguales características a la clase tercera o jamiche.
Migas. Pedazos de hojas provenientes de las clases anteriores, limpias, y que puedan ser utilizadas en la elaboración de picadura.
Subtipo criollo. Las características de las clases para las compras a los productores son:
Primera o capa. Hojas sin alisar con un promedio de mas de 38 centímetros de largo, de color marrón o marrón oscuro uniforme o con pocas manchas verdosas y pocas pintas. Cuerpo de paño de hoja fina y elástico, sanas o con pocos rotos, y presentadas en manojos de pesos aproximados de dos kilos, y con humedad natural.
Segunda o capote. Hojas sin alisar, con un promedio de 28 a 37 centímetros de largo, con características semejantes a la clase anterior, pero con cuerpo o paño de la hoja menos fino y presentadas en la misma forma que la clase anterior.
Tercera o Jamiche. Hojas con un promedio de menos de 28 centímetros, de color generalmente marrón oscuro, sanas o rotas, paño grueso y poco elástico, y presentadas en igual forma que la clase anterior.
Las clases para ventas al mercado exterior son las siguientes:
Primera especial. Hojas sin alisar de mas de 38 centímetros de largo, de color marrón claro u oscuro, uniforme, sin manchas, de cuerpo medio y elástico, sin rotos o con pequeñas perforaciones cercanas a la venta central o en uno de los paños.
Primera corriente. Hojas sin alisar de 38 centímetros de largo en adelante, de color marrón claro u oscuro, uniforme o pintado y con rotos.
Segunda. Hojas sin alisar con un promedio de 28 a 37 centímetros de iguales características a la clase primera corriente.
Tercera o Jamiche. Hojas de 18 a 27 centímetros de largo, de color marrón oscuro y que por defecto en la calidad no pueden incluirse en ninguna de las clases anteriores.
Jamiche corto. Hojas de menos de 18 centímetros, de iguales características a la clase anterior.
Migas. Pedazos de hojas provenientes a las clases anteriores de cuerpo fino o grueso, limpio y utilizables en la fabricación de picadura.
Artículo tercero. Posteriormente se fijaran los subtipos y clases de los Tipos T, V, N, C y X.
Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, organizara y prestara el servicio de clasificación comercial establecido en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, empleando para tal efecto "cajas patrones", que tendrá una muestra respectiva de los tabacos que corresponden a cada clase.
Parágrafo. Si el comprador o vendedor no quedan conformes con los fallos del clasificador oficial, podrán solicitar la revisión de la clasificación al Departamento Técnico del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero en Bogota, enviando para tal efecto una muestra representativa del tabaco, materia del fallo, la cual debe ser tomada por el clasificador oficial en presencia del comprador y del vender o su representante.
Artículo quinto. Los Agrónomos del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero tendrán las funciones de Inspectores de cultivos, sanidad y comercio del tabaco, encargados especialmente de vigilar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo sexto. Queda terminantemente prohibido el comercio de hojas, provenientes de chupones o brotes laterales del tallo de la planta, y las que se desarrollan en la flor, denominadas comúnmente "Capitanes". Igualmente queda prohibido introducir en los bultos materiales extraños, tales como cogollos de plantas, piedras, etc., o majar el tabaco para aumentar el peso de los bultos.
Artículo séptimo. Aclarase el artículo 3º del Decreto 3048 de 1955, en el sentido de que cualquier clase de tabaco destinado a la elaboración de cigarrillos, picadura o tripa de cigarrillos, no requiere ser abierto o alisado por el cultivador. Los contraventores a esta disposición serán sancionados con multas de cincuenta pesos ($ 50.00) moneda legal, por cada carga de 100 kilos o fracción, que impondrán los Agrónomos del Instituto, y que serán pagadas a favor del Municipio respectivo.
Artículo octavo. Para poder comprar tabaco en rama, los corredores o intermediarios de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, deberán proeverse de un carnet especial que expedirá El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero y someterse al reglamento que para tal efecto establezca el mencionado Instituto.
Artículo noveno. Queda terminantemente prohibido en todas las zonas tabacaleras del país, comprar o vender tabacos verdes o con exceso de humedad, admitiéndose hasta un 25% de humedad para el tabaco en rama que se comercie en el mercado interior, y hasta un 18% para el tabaco en rama para exportación.
Artículo décimo. Quienes estén dedicados al comercio o elaboración del tabaco en cualquiera de sus formas de consumo, quedan en la obligación de fumigar los locales que sirvan de casas de clasificación o factorías, de fabricas o simplemente de deposito, una vez terminada la cosecha o cada seis meses, quienes los utilizan durante todo el año, La fumigación se llevara a cavo en presencia de un funcionario del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero o de las Autoridades de Higiene, y con la substancia de que indique el Instituto. En caos de contravención, se sellara el establecimiento hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo undécimo. Con excepción de las sanciones previstas en el artículo 7º , las demás contravenciones al artículo 4º del Decreto 3048 de 1955, serán sancionadas con multas de cinco ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal, por cada vez, que serán impuestas por los Agrónomos del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, y consignadas a favor del Tesoro del respectivo Municipio.
Artículo duodécimo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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