Por el cual se distribuye, parcialmente, una partida para la dotación de establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1959-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 386, artículo 3928 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación, hácese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 2° Para dotación (adquisición de laboratorios de química, de biología, gabinetes de física y otros elementos didácticos) del Liceo Celedón, de Santa Marta (Magdalena) $ 85.000.00 _______
Ordinal 3° Para dotación (compra de mobiliario y equipo didáctico) del Colegio Nacional "José Eusebio Caro", de Barranquilla (Atlántico). 10.000.00 _______
Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 2° y 3° del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos. Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 2° y 3° del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos. Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 2° y 3° del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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