Por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional unas Unidades a Flote

Rango Decreto
Publicación 1986-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote, destinadas por la Gobernación del Departamento del Atlántico mediante Resolución número 105 del 21 de marzo de 1985, que se relacionan y se denominan a continuación:
Sin nombre ARC. "Icaro"
"Infazón" ARC. "Infazón"
"Don Tide" ARC. "Don Tide"
"Zar de Honduras" ARC. "Zar de Honduras"

Parágrafo.La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas, serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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