Por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional unas Unidades a Flote
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote, destinadas por la Gobernación del Departamento del Atlántico mediante Resolución número 105 del 21 de marzo de 1985, que se relacionan y se denominan a continuación:
| Sin nombre | ARC. "Icaro" |
|---|---|
| "Infazón" | ARC. "Infazón" |
| "Don Tide" | ARC. "Don Tide" |
| "Zar de Honduras" | ARC. "Zar de Honduras" |
Parágrafo.La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas, serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
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