Por el cual se amplia el plazo para el cumplimiento de una obligación

Rango Decreto
Publicación 1992-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Repúbica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Los radioaficionados que tuvieren pendiente el pago de la obligación de que trata el artículo 43 del Decreto 2617 del 19 de noviembre de 1991, podrán efectuar el pago correspondiente al año de 1992 hasta el 30 de agosto de este mismo año.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

Guido Nule Amin.

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