por el cual se realizan algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 114 del 28 de enero de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó el desdoblamiento de las subpartidas, 0603.10.20.00, 0603.10.90.00, 3006.40.10.00, 7321.11.10.00, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, con el fin de identificar específicamente algunas mercancías dentro del grupo de productos clasificados en la Nomenclatura Arancelaria y facilitar el control aduanero;
Que en la misma Sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó modificar la descripción del producto poliacrilato de sodio y de potasio clasificado por la subpartida arancelaria 3906.90.90.10, que fue objeto de desdoblamiento y diferimiento arancelario según el artículo 2° del Decreto 2349 del 20 de agosto de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Artículo 2°. Modificar el texto de la subpartida 3906.90.90.10, que fue objeto de desdoblamiento y diferimiento arancelario según artículo 2° Decreto 2349 del 20 de agosto de 2003, el cual quedará con el código, descripción y gravamen, que se indica a continuación:
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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