por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto número 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una notaría en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crearon el Círculo Notarial y una notaría de segunda categoría en el municipio de Turbo, teniendo como comprensión territorial los municipios de Turbo y Necoclí en el departamento de Antioquia y Riosucio en el departamento del Chocó;
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011. En desarrollo de estas funciones el señor Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el número Ext. 13-0006537, el 19 de febrero de 2013, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Necoclí, con una notaría;
Que del estudio técnico "Creación de un círculo notarial en el municipio de Necoclí, Antioquia con una notaría" del mes de noviembre de 2012, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en el oficio con radicado SNR2012ER005815 del 3 de febrero de 2012, suscrito por el Alcalde Municipal de Necoclí, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Necoclí, con una notaría;
Que la ubicación geoestratégica y el potencial turístico del municipio de Necoclí y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias del progreso económico y social del municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia;
Que mediante la Ordenanza número 23 del 28 de noviembre de 1977, se dio la municipalización de Necoclí con un área de 1.361 kilómetros cuadrados y se dividió en cinco corregimientos: Pueblo Nuevo, El Totumo, El Mellito, Zapata, Mulatos;
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en el departamento de Antioquia, se hace necesario segregar el municipio de Necoclí del Círculo Notarial del municipio de Turbo y crear el Círculo Notarial de Necoclí, con una Notaría.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Segregación. Segrégase el municipio de Necoclí, del Círculo Notarial de Turbo, en el departamento de Antioquia, para formar un nuevo círculo notarial, quedando la circunscripción municipal del Círculo de Turbo así:
| DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA | DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA | |||
|---|---|---|---|---|
| Circulo Notarial | Comprensión municipal | No. De municipios | No. de círculos | Categoría del círculo |
| Turbo | Turbo | 1 | 1 | 2a |
| Turbo | Riosucio (Chocó) | 1 | 1 | 2a |
| Total | 2 | 1 | 2a |
Artículo 2° Creación de un círculo notarial. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia, para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y la siguiente:
| DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA |
|---|---|---|
| Círculo notarial | Comprensión municipal del círculo notarial | Categoría de la Notaria |
| Necoclí | Necoclí | 2ª |
Artículo 3°. Creación de una notaría. Créase la Notaría Única de segunda categoría en el círculo notarial del municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia.
Artículo 4°. Sede de la Notaría. De conformidad con lo dispuesto en artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única de (Círculo de) Turbo.
Artículo 5°. Local adecuado. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 960 de 1970.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1028 de 1980, mediante el cual se creó el Círculo Notarial de Turbo, en el departamento de Antioquia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
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