Adicional al marcado con el número 887, fechado el 15 de Octubre presente

Rango Decreto
Publicación 1905-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Los comisionados recolectores de armas de que trata el Decreto número 837, del 15 le los corrientes, tendrán los sueldos siguientes:

Los Generales que figuran allí como tales, sueldo de Comandante general de División; y

Los que figuran como Coroneles, sueldo de primer Jefe de Cuerpo;

Parágrafo. En estos términos queda adicionado el Decreto número 837, que se ha citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

D.A. DE CASTRO

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