Adicional al marcado con el número 887, fechado el 15 de Octubre presente
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Los comisionados recolectores de armas de que trata el Decreto número 837, del 15 le los corrientes, tendrán los sueldos siguientes:
Los Generales que figuran allí como tales, sueldo de Comandante general de División; y
Los que figuran como Coroneles, sueldo de primer Jefe de Cuerpo;
Parágrafo. En estos términos queda adicionado el Decreto número 837, que se ha citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
D.A. DE CASTRO
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