Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley número 11 del presente año, sobre Gendarmería Nacional, y lo ordenado por el artículo 5.° de la Ley citada,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 50.
Gendarmería Nacional-Personal y Material.
Artículo 293 a. Para el gasto que ocasione el aumento de la Gendarmería Nacional, ordenado por la
Ley 11 de 1910, y para el pago del sobresueldo a los gendarmes que hagan servido en climas
| malsanos | $ | 44,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 44,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describiran en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dada en Bogotá, a 21 de Septiembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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