Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley número 11 del presente año, sobre Gendarmería Nacional, y lo ordenado por el artículo 5.° de la Ley citada,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 50.

Gendarmería Nacional-Personal y Material.

Artículo 293 a. Para el gasto que ocasione el aumento de la Gendarmería Nacional, ordenado por la

Ley 11 de 1910, y para el pago del sobresueldo a los gendarmes que hagan servido en climas

malsanos $ 44,000
Total $ 44,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describiran en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dada en Bogotá, a 21 de Septiembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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