Por el cual se adopta la tabla de valuación de incapacidades por accidentes de trabajo y la de enfermedades profesionales

Rango Decreto
Publicación 1946-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de la autorización consignada en el artículo 12 de la Ley 6ª de 1945, y oído el concepto de la Academia Nacional de Medicina,

DECRETA:

Artículo primero. Para los efectos de la indemnización por riesgos profesionales a que se refiere el aparte a) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945, adoptase la siguiente tabla:

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTES DE TRABAJO, Y SUS CORRESPONDIENTES INDEMNIZACIONES.

PRIMER GRUPO.

Indemnización: Un mes de salario.

SEGUNDO GRUPO.

Indemnización: dos meses de salario.

TERCER GRUPO.

Indemnización: tres meses de salario.

CUARTO GRUPO

Indemnización: cuatro meses de salario.

QUINTO GRUPO

Indemnización: cinco meses de salario.

SEXTO GRUPO

Indemnización: seis meses de salario.

SEPTIMO GRUPO

Indemnización: siete meses de salarios.

OCTAVO GRUPO

Indemnización: ocho meses de salario.

NOVENO GRUPO

Indemnización: nueve meses de salario.

DECIMO GRUPO

Indemnización: diez meses de salario.

UNDECIMO GRUPO

Indemnización: once meses de salario.

DUODECIMO GRUPO

Indemnización: doce meses de salario.

DECIMOTERCER GRUPO

Indemnización: trece meses de salario.

DECIMOCUARTO GRUPO

Indemnización: catorce meses de salario.

DECIMOQUINTO GRUPO

Indemnización: dieciséis meses de salario.

DECIMOSEXTO GRUPO

Indemnización: dieciocho meses de salario.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.