Por el cual se adopta la tabla de valuación de incapacidades por accidentes de trabajo y la de enfermedades profesionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de la autorización consignada en el artículo 12 de la Ley 6ª de 1945, y oído el concepto de la Academia Nacional de Medicina,
DECRETA:
Artículo primero. Para los efectos de la indemnización por riesgos profesionales a que se refiere el aparte a) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945, adoptase la siguiente tabla:
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTES DE TRABAJO, Y SUS CORRESPONDIENTES INDEMNIZACIONES.
PRIMER GRUPO.
Indemnización: Un mes de salario.
- 1° Pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal o de un segmento de la falange ungueal de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar.
- 2° Pérdida anatómica o funcional de la falange ungueal o segmento de la falange ungueal de los dedos meñique o anular de la mano derecha.
- 3° Anquilosis por artritis traumática de cualquiera de las articulaciones interfalangeanas de los dedos meñique y anular de la mano izquierda.
- 4° Anquilosis por artritis traumática, de cualquiera de las articulaciones metacarpo-falangeanas de los dedos meñique y anular de la mano izquierda.
- 5° Luxación irreductible metacarpo-falangeana de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar.
- 6° Fractura mal consolidada de cualquier metacarpiano de la mano izquierda, con repercusión sobre la fisiología del dedo correspondiente.
- 7° Lesiones extensas del cuero cabelludo, sin fractura del cráneo y acompañadas de pérdida de substancia.
- 8° Pérdida de dos a cuatro piezas dentarias, una vez terminado el trabajo de prótesis dental (este trabajo por cuenta del patrón)
- 9° Pérdida epigástrica operada con cura radical, (cuando se trate de hernia- accidente debidamente comprobaba).
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- Pérdida anatómica de un artejo del pie derecho o izquierdo, con excepción del grueso artejo.
SEGUNDO GRUPO.
Indemnización: dos meses de salario.
- 1° Pérdida anatómica o funcional de un segmento o de la falange ungueal de cualquier dedo de la mano derecha con excepción del pulgar.
- 2° Fractura, defectuosamente consolidada, de los huesos del puño izquierdo, sin anquilosis, pero con alguna lesión leve de la fisiología del puño y de la mano.
- 3° Fractura, defectuosamente consolidada, de los huesos del antebrazo izquierdo, pero sin complicaciones graves del funcionamiento del puño o de la mano.
- 4° Enfermedad de Dupuytren, benigna de la mano izquierda (retracción de la aponeurosis palmar de origen traumático)
- 5° Deformación notoria unilateral del pabellón auricular.
- 6° Sordera parcial unilateral, debidamente comprobada al examen clínico.
- 7° Fractura de una o más costillas, mal consolidadas sin complicaciones graves.
- 8° Luxación irreductible metacarpo-falangeana del pulgar de la mano izquierda
- 9° Disminución leve de los movimientos de la articulación del cuello del pié derecho o izquierdo, por fractura o artritis traumática.
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- Fractura de Dupuytren, defectuosamente consolidada, con repercusión leve sobre los movimientos del cuello del pie derecho o izquierdo.
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- Retracción incompleta del tendón de Aquiles
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- Callo exuberante y doloroso de una fractura de los huesos de la pierda derecha o izquierda, sin lesiones articulares funcionales del pie.
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- Pérdida anatómica del grueso artejo izquierdo o derecho.
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- Luxación irreductible metacarpo-falangeana de cualquier dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar.
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- Pérdida de más de cuatro piezas dentarias, una vez terminado el trabajo de prótesis.
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- Fractura mal consolidada de cualquier metacarpiano de la mano derecha, con repercusión sobre la fisiología del dedo correspondiente.
TERCER GRUPO.
Indemnización: tres meses de salario.
- 1° Deformación bilateral notoria o pérdida unilateral del pabellón auricular.
- 2° Dificultad respiratoria ocasionada por lesiones traumáticas irreparables de los huesos nasales.
- 3° Pérdida de una glándula mamaria, por lesiones de origen traumático, en mujeres menores de cuarenta y cinco años.
- 4° Pérdida anatómica o funcional de la segunda falange o segmento del pulgar de la mano izquierda.
- 5° Anquilosis por artritis traumática de cualquiera de las articulaciones de los dedos medio, índice y pulgar de la mano izquierda.
- 6° Pérdida anatómica o funcional de las dos últimas falanges de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar.
- 7° Anquilosis por artritis traumática de cualquiera de las articulaciones Inter.-falangeanas de un dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar.
- 8° Fractura mal consolidada de varios metarcarpianos de la mano izquierda, con leve recuperación sobre la fisiología de la mano.
- 9° Fractura de colles mal consolidada, del antebrazo izquierdo.
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- Fractura mal consolidada, de los huesos del antebrazo derecho, sin complicaciones notorias sobre la fisiología tendinosa y sin abolición de movimientos de promoción o supinación.
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- Fractura mal consolidada, de los huesos del codo izquierdo, sin anquilosis y con poca limitación de los movimientos de la articulación,
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- Fractura mal consolidada, de la clavícula o de los huesos del hombro izquierdo, con repercusión leve sobre la fisiología de la articulación.
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- Luxación recidivante del hombro izquierdo, de origen traumático.
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- Anquilosis por estercartritis traumática de la articulación del cuello del pie derecho o izquierdo.
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- Hernia inguinal derecha o izquierda, operada con cura radical: cuando se trata de hernia-accidente únicamente.
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- Pérdida anatómica del artejo del pie derecho o del izquierdo.
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- Luxación irreductible metacarpo-falangeana del pulgar de la mano derecha
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- Atrofia de un testículo por orquitis traumática
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- Cicatrices del rostro, que constituyan una desfiguración facial leve, de carácter permanente.
CUARTO GRUPO
Indemnización: cuatro meses de salario.
- 1° Ptosis palpebral parcial derecha o izquierda, de origen traumático
- 2° Pérdida anatómica o funcional de un segmento o de la falange ungueal del dedo pulgar derecho
- 3° Pérdida anatómica o funcional de las dos últimas falanges de cualquier dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar.
- 4° Pérdida anatómica o funcional de cualquier dedo de la mano izquierda, con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o traumática o por sección o retracción tendinosa.
- 5° Enfermedad de Dupyutren , leve (retracción de la aponeurisis palmar), de la mano derecha.
- 6° Fractura mal consolidada, de la clavícula o de los huesos del hombro derecho, con repercuión sobre la fisiología de la articulación.
- 7° Luxación recidivante del hombro derecho, de origen traumático.
- 8° Fractura de algunas vértebras, con poca limitación del juego de la columna vertebral, sin repercusión apreciable sobre el sistema nervioso medular.
- 9° Acortamiento de la pierna derecha o izquierda, de uno a cuatro centímetros, por fractura mal consolidada, sin lesiones articulares ni atrofia muscular marcada.
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- Pérdida anatómica de tres artejos del pie derecho o izquierdo
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- Fractura mal consolidada de varios metacarpianos de la mano derecha, con leve repercusión sobre la fisiología de ésta.
QUINTO GRUPO
Indemnización: cinco meses de salario.
- 1° Pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano izquierda, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción del tendón correspondiente.
- 2° Pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano derecha, con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o por sección o retracción correspondiente.
- 3° Pérdida anatómica o funcional de dos dedos de la mano izquierda, con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 4° Fractura mal consolidada de los metacarpianos e la mano derecha, con grave repercusión sobre su fisiología.
- 5° Anquilosis por osteoartritis de la articulación del puño izquierdo
- 6° Fractura de colles mal consolidada, del antebrazo derecho
- 7° Fractura mal consolidada de los huesos de la pelvis sin repercusión grave sobre el juego de la articulación de la cadera y sin graves complicaciones sobre las vísceras pelvianas.
- 8° Limitación de los movimientos de la rodilla derecha o izquierda, por luxación o fractura.
- 9° Sección completa del tendón de Aquiles.
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- Disminución de la agudeza visual derecha o izquierda en más de cuatro décimos, de origen traumático.
SEXTO GRUPO
Indemnización: seis meses de salario.
- 1° Perturbaciones de la masticación, consecutivas a lesiones traumáticas del maxilar inferior
- 2° Pérdida anatómica o funcional de dos dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 3° Pérdida anatómica o funcional de tres dedos de la mano izquierda, con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 4° Anquilosis por osteoartritis de la articulación del puño derecho.
- 5° Limitación de los movimientos del codo izquierdo, por luxación o fractura.
- 6° Cicatrices retráctiles de la axila izquierda, cuando dejan en aducción completa el brazo.
- 7° Fractura de una o de varias costillas, cuando producen serias complicaciones viscerales
- 8° Anquilosis por osteoartritis traumática, de la cadera derecha o izquierda, en buena posición.
- 9° Luxación irreductible de la cadera derecha o izquierda, (tipo posterior no complicado) de origen traumático.
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- Amputación de un testículo por lesión traumática.
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- Anquilosis por osteoartritis traumática, de la rodilla derecha o izquierda, en buena posición.
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- Acertamiento de más de cuatro centímetros del miembro inferior derecho o izquierdo, por fractura consolidada en mala posición.
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- Amputación de cinco artejos del pie derecho o izquierdo.
SEPTIMO GRUPO
Indemnización: siete meses de salarios.
- 1° Pérdida anatómica o funcional de tres dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 2° Pérdida anatómica o funcional de cuatro dedos de la mano izquierda con excepción del pulgar, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 3° Pérdida anatómica o funcional conjunta de dedo pulgar y cualquier otro de la mano izquierda, por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 4° Parálisis de los nervios mediano o cubital izquierdos producida por fracturas complicadas o por neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la región correspondiente de la mano.
- 5° Limitación de los movimientos de la articulación del codo derecho, por luxación o fractura.
- 6° Anquilosis del codo izquierdo, en buena posición.
- 7° Cicatrices retráctiles de la axila derecha, cuando dejan en aducción completa el brazo.
- 8° Fractura de lagunas vértebras, con notoria desviación y limitación del juego de la columna
- 9° Fractura mal consolidada de la pierna derecha o izquierda, con defectuosa posición.
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- Sección de los tendones de la pierna derecha o izquierda, con defectuosa posición del pie.
OCTAVO GRUPO
Indemnización: ocho meses de salario.
- 1° Amputación más o menos extensa de la lengua, con entorpecimiento de la palabra y de la deglución.
- 2° Parálisis de los nervios mediano y cubital izquierdos producida por fracturas complicadas o por neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la mano correspondiente.
- 3° Anquilosis del codo derecho en buena posición.
- 4° Anquilosis de la articulación del codo izquierdo, en mala posición, por esteoartritis traumática.
- 5° Anquilosis de la articulación del hombro izquierdo, por esteoartritis traumática
- 6° Luxación irreductible del hombro izquierdo
- 7° Ruptura traumática de la uretra, con estrechez consecutiva.
- 8° Anquilosis de la articulación coxó-femoral derecha o izquierda, en mala posición, por osteorartritis traumática.
NOVENO GRUPO
Indemnización: nueve meses de salario.
- 1° Sordera unilateral competa, debidamente comprobada al examen clínico, de origen traumático.
- 2° Pérdida anatómica o funcional de cuatro dedos de la mano derecha, con excepción del pulgar por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 3° Pérdida conjunta del pulgar y cualquier otro dedo de la mano derecha.
- 4° Pérdida anatómica o funcional de todos los dedos de la mano izquierda, por amputación quirúrgica o traumática o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 5° Parálisis de los nervios mediano o cubital derecho, producida por fracturas complicadas o neuritis traumáticas, que ocasionan la parálisis de la región correspondientes de la mano.
- 6° Anquilosis del codo derecho en mal posición, por osteoartritis traumática.
- 7° Pseudo-artrosis en las fracturas del número izquierdo
- 8° Luxación irreductible del hombro derecho, de origen traumático.
- 9° Atrofia de ambo testículos, de origen traumático.
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- Cicatrices del rostro que constituyan una desfiguración facial grave de carácter permanente.
DECIMO GRUPO
Indemnización: diez meses de salario.
- 1° Pérdida anatómica o funcional de todos los dedos de la mano derecha, por amputación quirúrgica, o por sección o retracción de los tendones correspondientes.
- 2° Pérdida anatómica por amputación quirúrgica o traumática de la mano izquierda, por sección de la región palmar.
- 3° Parálisis de los nervios mediano y cubital derechos, producida por fracturas complicadas o neuritis traumáticas que ocasionen la parálisis de la mano.
- 4° Anquilosis del hombro por osteoartritis traumática, (hombro derecho).
- 5° Parálisis del nervio ciático derecho o izquierdo, por sección o por neuritis traumática que produce la parálisis de la región correspondiente a la pierna y del pie.
- 6° Anquilosis de la rodilla derecha o izquierda, en mala posición, por esteoartritis traumática.
- 7° Pérdida anatómica del pie derecho o izquierdo por amputación quirúrgica o traumática.
- 8° Pseudo-artrosis del fémur derecho o izquierdo, consecutiva a una fractura.
- 9° Ptosis palpebral total derecha o izquierda de origen traumático.
UNDECIMO GRUPO
Indemnización: once meses de salario.
- 1° Pérdida anatómica por amputación quirúrgica o traumática de la mano izquierda.
- 2° Pérdida anatómica por amputación quirúrgica o traumática de la mano derecha, por sección de la región palmar.
- 3° Parálisis del nervio radial izquierdo, producida por neuritis traumática, luxación mal corregida del hombro, callos viciosos o exuberantes de las fracturas del húmero; que trae por resultado la parálisis de la región correspondiente del antebrazo y de la mano.
- 4° Pseudo-artrosis en las fracturas del húmero derecho.
- 5° Pérdida total de la visión por un ojo, por extracción del órgano o por anulación de sus funciones.
DUODECIMO GRUPO
Indemnización: doce meses de salario.
- 1° Pérdida anatómica por amputación quirúrgica o traumática de la mano derecha.
- 2° Amputación quirúrgica o traumática del antebrazo izquierdo, a nivel de su tercio medio.
- 3° Amputación quirúrgica o traumática de la pierna derecha o izquierda, sin interesar la rodilla.
- 4° Amputación de ambos testículos por lesión traumática, en individuos mayores de cuarenta y cinco años.
DECIMOTERCER GRUPO
Indemnización: trece meses de salario.
- 1° Pérdida parcial de la bóveda craneana, por lesiones traumáticas.
- 2° Parálisis del nervio radial derecho, producida por neuritis traumática, luxación mal corregida del hombro, callos viciosos o exuberantes de las fracturas del húmero; que trae por resultado la parálisis de la región correspondiente del antebrazo y de la mano.
DECIMOCUARTO GRUPO
Indemnización: catorce meses de salario.
- 1° Pérdida de la mano y de todo el antebrazo izquierdo por amputación quirúrgica o traumática.
- 2° Pérdida anatómica del miembro inferior derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática a nivel del tercio medio del muslo.
- 3° Amputación quirúrgica o traumática del antebrazo derecho a nivel de su tercio medio.
DECIMOQUINTO GRUPO
Indemnización: dieciséis meses de salario.
- 1° Pérdida de la mano y de todo el antebrazo derecho, por amputación quirúrgica o traumática.
- 2° Pérdida anatómica de todo el miembro superior izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática.
- 3° Pérdida anatómica del miembro inferior derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática.
DECIMOSEXTO GRUPO
Indemnización: dieciocho meses de salario.
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